Hoy es sábado 18 de abril, 2026

Proponen iniciativa en materia de delitos contra la integridad sexual de menores e incapaces

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Por: José Medina

Ciudad Victoria.— Lucero Desodady Martínez López presidenta de la comisión de equidad e igualdad de género en el congreso local de Tamaulipas, presenta una iniciativa que tiene por objeto dignificar el marco jurídico de Tamaulipas mediante una reforma de vanguardia, que no es un cambio irrelevante palabras plasmadas en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, sino que se trata de una modificación sustancial que hará posible visibilizar correctamente la victimización que han sufrido los menores de edad.

Comete el delito de producción, distribución, almacenamiento o comercialización de material de abuso y explotación sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste:

Para los efectos de éste artículo, se entiende por material de abuso y explotación sexual de personas menores de edad o incapaces, la representación, ejecución o simulación de actos sexuales, o desnudos corporales, en imágenes en que aparezcan menores de dieciocho años o incapaces, independientemente de que el material sea real, simulado o generado por medios tecnológicos.

I.- El que obligue o induzca a uno o más menores de dieciocho años o incapaces a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, filmarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicación, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza para la generación de material de abuso y explotación sexual;

III.- Al que fije, grabe, procese, elabore o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales para la generación de material de abuso y explotación sexual en que participen uno o más menores de dieciocho años o incapaces;

IV.- Quien con fin de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, exhiba, publicite o transmita material de abuso y explotación sexual.

Toda vez que al erradicar el término «pornografía infantil» —un concepto que históricamente ha minimizado el abuso sexual al etiquetarlo erróneamente como una categoría de entretenimiento— para transitar hacia la tipificación técnica de Producción, Distribución, Almacenamiento y Comercialización de Material de Abuso y Explotación Sexual Infantil. Con este cambio de paradigma, el Estado de Tamaulipas deja de proteger una subjetiva
«moral pública» para centrar la fuerza de la ley en la salvaguarda de la Integridad Sexual y el libre desarrollo de nuestras infancias, al tenor de la siguiente:

El Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en el artículo 194 Bis, del Capítulo II sobre «Corrupción, Pornografía, Prostitución Sexual de Menores e Incapaces y Pederastia», dentro del Título Quinto, denominado «Delitos contra la Moral Pública», actualmente establece los presupuestos sobre la configuración del delito de «pornografía de menores de edad e incapaces».

Así pues, se propone cambiar el nombre del Título Quinto a «DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS», toda vez que la denominación de «delitos contra la integridad sexual» abarca todas aquellas conductas tipificadas por la ley penal que vulneran la libertad, seguridad, dignidad y desarrollo sexual de las personas en general, mediante actos de naturaleza sexual realizados sin su consentimiento, a través de actos de violencia, coerción, engaño, abuso de poder o aprovechándose de su vulnerabilidad.

Afirmó Lucero Desodady, queal analizar el titulo del Capítulo II, puntualiza la protección de los menores de edad e incapaces, contra a actos de corrupción, pornografía, prostitución y pederastia, resulta adecuado que este capítulo II, modifique su denominación a «Delitos contra la integridad sexual, la intimidad y el libre desarrollo de menores e incapaces», a efecto de que se encuadren correctamente los diversos delitos sobre abuso sexual en contra de las personas menores de dieciocho años y de personas que no tienen capacidad para comprender.

Explicó la diputada de Tampico, que ese cambio viene a colación, toda vez que se propone eliminar el término «pornografía de menores de edad e incapaces» también llamado «pornografía infantil», desarrollado en el artículo 194 Bis, el cual contiene un enfoque dogmático, arcaico y contraviene el paradigma contemporáneo de los derechos humanos, sobre el libre desarrollo de la personalidad sobre su integridad sexual y la dignidad humana de las infancias y adolescencias, puesto que la etiología de la palabra «pornografía» «pornografía» proviene del griego porne (prostituta) y graphein (escribir/describir), lo cual implica una connotación de «entretenimiento» o «industria» que requiere el consentimiento de los participantes, lo cual presupone la participación de personas adultas con capacidad jurídica para otorgar su consentimiento.

Y se puede afirmar que las imágenes o videos producidos no son «pornografía», sino la documentación objetiva de la comisión de un delito continuado, es decir, constituyen Material de Abuso y Explotación Sexual Infantil (MASI) I . Mantener la terminología actual invisibiliza la victimización y traslada el acto al ámbito del consumo o entretenimiento, en lugar de abordarlo desde la óptica de la seguridad pública y el derecho penal sancionador.